Estímulos fiscales en México para empresas Exportadoras

Con el objetivo de impulsar la inversión y fortalecer la economía nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha emitido un decreto que propone estímulos fiscales en México para ciertos sectores de la industria exportadora.

Estos estímulos fiscales buscan optimizar la competitividad de México a nivel internacional y maximizar las ventajas que el país ofrece ante eventos globales recientes, como la pandemia de COVID-19 y el fenómeno de “nearshoring” en el país.

Puntos clave del decreto

A continuación, presentamos los puntos claves identificados en el decreto:

  1. Relocalización de la producción: Se promueve el “nearshoring”, incentivando a las empresas extranjera a reubicar en México parte su producción más cerca de sus mercados objetivos.
  • Sectores Estratégicos: Se identifican sectores clave que pueden recibir estímulos fiscales, entre los que destacan la industria de semiconductores, automotriz, eléctrica y electrónica, dispositivos médicos, farmacéuticos, agroindustria y la industria cinematográfica y audiovisual.
  • Deducción Inmediata de Inversiones: Las empresas pueden beneficiarse con una deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las tasas tradicionales.
  • Capacitación Laboral: Se proporciona un estímulo fiscal adicional para la capacitación técnica y tecnológica de los trabajadores, buscando una industria más especializada y capacitada.

¿Qué sectores pueden aplicar el estímulo fiscal?

Las personas físicas y morales se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

I.     Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II.     Fertilizantes y agroquímicos.

III.    Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV.   Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V.    Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

electrónico, para uso médico.

VI.   Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII.   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII.  Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX.   Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

¿Cuáles son los requisitos para la aplicación del estímulo fiscal?

Dentro de los requisitos que se deben cumplir para la aplicación del estímulo fiscal se encuentran:

  • Los beneficiarios del estímulo deben encontrarse inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales debe encontrarse en sentido positivo conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Se deberá presentar un aviso manifestando la intención de optar por estos estímulos fiscales en el plazo establecido.
  • No pueden aplicar los estímulos las empresas que se encuentre en el proceso de liquidación, que tengan créditos fiscales firmes no garantizados o con garantías insuficientes, o aquellas que se encuentren en el proceso de restricción temporal del uso de sellos digitales, entre otras situaciones.

Ejemplo de los % máximos de deducción en el estimulo fiscal

Los por cientos que establece el decreto para deducir las inversiones son los siguientes:

a)    86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

b)    86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

c)    88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

d)    89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

e)    89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

Conclusiones

Es importante actualizarnos sobre las disposiciones fiscales y aprovechar los estímulos otorgados por la ley. El “nearshoring” es una oportunidad para el país y el presente decreto beneficiara la captación de inversión extranjera directa beneficiándonos a los profesionales de la contabilidad.

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